El presidente Luis Abinader emitió el decreto 30-25 en el que aprueba el reglamento que regula la percepción y aplicación del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en los servicios de plataformas digitales consumidos en República Dominicana y que son prestados por proveedores extranjeros.
El mismo establece la delimitación de los sujetos que están obligados al pago del ITBIS por esos servicios e indica que entrará en vigencia a los seis meses de la publicación del reglamento 11186 del 25 de enero de 2025.
“Están sujetos al presente Reglamento, las personas físicas, jurídicas o entes no residentes ni domiciliadas en República Dominicana que a través de plataformas digitales presten directa o indirectamente servicios gravados con el ITBIS que sean utilizados, consumidos o captados en el país, así como los agentes de percepción designados en el presente Reglamento”.
Entre estos citamos plataformas digitales como Netflix, Spotify, Max, Disney…
La clasificación y determinación de los servicios, según el artículo 6 del Reglamento: Los servicios provistos mediante plataformas digitales que estén alcanzados por el presente Reglamento se considerarán utilizados, consumidos o captados en República Dominicana si concurren al menos dos de las siguientes situaciones, sin que esto sea limitativo:
A) Que el domicilio o residencia habitual del cliente o usuario se encuentre en República Dominicana; b) Que la dirección IP del dispositivo utilizado por el usuario u otro mecanismo de geolocalización indiquen que este se encuentra en República Dominicana; c) Que la tarjeta, cuenta corriente bancaria u otro medio de pago utilizado para el pago se encuentre emitido o registrado en República Dominicana; d) Que el domicilio indicado por el usuario para la facturación o la emisión de comprobantes de pago se encuentre ubicado en el territorio nacional; e) Que la tarjeta de módulo de identidad del suscriptor (“SIM” por sus siglas en inglés) del dispositivo móvil mediante el cual se recibe el servicio tenga como código de país a República Dominicana.
Los servicios que estarán abarcados en este reglamento
A) Estarán abarcados por el presente Reglamento y que conforme el Título III del Código tributario se encuentran gravados con ITBIS, sin que esta lista sea limitativa, son: a) El acceso y/o la descarga a imágenes, texto, información, video, música, juegos, incluyendo los juegos de azar. Este apartado comprende, entre otros servicios, la descarga de películas y otros contenidos audiovisuales a dispositivos conectados a internet, la difusión de música, películas, apuestas o cualquier contenido digital que no se encuentre expresamente exento, aunque se realice a través de tecnología de streaming, sin necesidad de descarga a un dispositivo de almacenamiento, la obtención de jingles, tonos de móviles y música, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, estadísticas, pronósticos meteorológicos -incluso a través de prestaciones satelitales-, weblogs y estadísticas de sitios web.
B) El servicio brindado por blogs, revistas o periódicos en línea.
C) La concesión, a título oneroso o gratuito, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcio ne como un mercado en línea, incluyendo los servicios de subastas en línea.
D) La puesta a disposición de bases de datos y cualquier servicio generado automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente. e) Los servicios de clubes en línea, contenido para adultos o webs de citas.
F) Los servicios de intermediación en línea que faciliten la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes.
G) Los servicios web, comprendiendo, entre otros, el almacenamiento de datos con acceso de forma remota o en línea, servicios de memoria, entre otros.
H) Publicidad en línea o dirigida, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
I) Servicio de administración de sistemas remotos y soporte técnico en línea. j) Servicios provistos por los brokers o sus homólogos. Entendiéndose como un servicio de intermediación o corretaje, y que se obtiene una comisión por la ejecución de una transacción. k) Servicios finales contratados a través de plataformas digitales, provistos por proveedores indirectos o comisionista.